miércoles, 30 de junio de 2010

3 DE MARZO DE 2008

La concejala Marta Alem presentó un proyecto de Decreto para crear la Comisión Permanente de “Equidad de género e igualdad de oportunidades” en el ámbito del Concejo Deliberante, según se informó a APF.
El escrito señala: “La necesidad de crear espacios en los cuales se generen acciones positivas para alcanzar verdaderas políticas públicas con perspectiva de género, fortaleciendo la equidad e igualdad de oportunidades y trato para la Mujer, y CONSIDERANDO Que el género condiciona la forma en que los individuos y los hogares experimentan la situación de pobreza”.
A su vez, “que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene desarrollando desde hace varios años el análisis entre género, pobreza y empleo, obstáculo principal de avance para la Mujer y su acceso a actividades productivas y económicas”.
“Que es prioridad enfatizar en promover la equidad de género y el empoderamiento de la Mujer como el camino productivo para combatir las desigualdades. Las diversas formas de discriminación entre los cuales se destacan las de género están amarradas a fenómenos de exclusión social”, añade.
Además, “que la Cumbre del Milenio también enfatiza la necesidad de “promover la igualdad de género y el empoderamiento de la Mujer como el camino efectivo para combatir distintos flagelos…y estimular un desarrollo sustentable.” (Párrafo 20 de la Declaración del Milenio)”.
“Que en ese objetivo la OIT, para América Latina y el Caribe inició en Julio/02, un proyecto “Incorporación de la dimensión de género en las políticas…” realizando estudios y diagnósticos, sobre la interrelación de género, y en su impacto en lo social, económico, productivo, laboral, etc”, agrega.
También porque “este Honorable Cuerpo representativo de nuestra sociedad paranaense cuya función legislativa es prioridad para brindar herramientas que sirvan para el análisis, y/o ejecución, que posibiliten al Ejecutivo Municipal, ejecutar políticas públicas y acciones positivas que favorezcan el avance de las ciudadanas mujeres hacia una verdadera transformación y desarrollo en diversos aspectos”.
“Que en la modificación de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, Ley 3001, Capítulo IV, Artículo 65, se establece que se deberá ‘respetar el principio de participación equivalente de género asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y 50% de candidatos mujeres’, lo que ha posibilitado que en la actualidad se haya incrementado la participación de la Mujer como Concejal, la cual debe traducirse en herramientas de Poder Legislativo para lograr cambios de paradigmas y estereotipos culturales arraigados en nuestra sociedad, logrando cambios estructurales que permitan a través de Programas y Proyectos, promulgación de ordenanzas, resoluciones, comunicaciones, decretos, inducir a una sociedad democrática y con verdadera Justicia Social”, señala.
Y porque “es vocación y convicción de esta Concejalía apuntar al crecimiento y desarrollo de la Mujer paranaense, factor determinante para promover la inclusión de políticas de igualdad de género en la agenda pública”.
Por todo esto, propone:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 23 del Reglamento para el Régimen Interno del Honorable Concejo Deliberante el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23: El Honorable Concejo Deliberante, tendrá ocho (8) Comisiones de carácter Permanente, procurando que en ellas tengan participación todos los sectores políticos representados en el mismo”.
Artículo 3º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” dictaminará sobre proyectos, planes y presupuestos relacionados con la temática, y sobre todo asunto que tenga relación directa con la misma , analizando el impacto en forma inmediata o mediata, sobre políticas públicas en igualdad de oportunidades para la mujer, y demás asuntos de competencia con la materia.
Artículo 4º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” estará integrada por la representación institucional de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” está facultada a solicitar todo informe pertinente que requiera en el tratamiento de los diversos proyectos a las áreas de competencia dentro del Ejecutivo Municipal, Provincial y Nacional.
Artículo 6º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” podrá convocar a distintas Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Civiles, cuando la temática requiera de un debate e intercambio de opiniones.
Artículo 7º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” reglamentará la cantidad de integrantes de los organismos convocados que podrán participar en las reuniones de Comisión, dejando debidamente informado y establecido que solo tendrán voz y opinión al respecto.
Artículo 8º: La Comisión Permanente de “EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,” tendrá participación en las modificaciones y/o creaciones de Ordenanzas que se refieran directa o indirectamente a la temática que le compete, produciendo el despacho correspondiente, el cual será elevado a consideración del Honorable Cuerpo.
Del mismo modo elevará los despachos que considere convenientes a las distintas Cámaras Legislativas de la Provincia, cuando haya tomado conocimiento del tratamiento de un proyecto de ley referido a la materia, o para solicitar modificaciones de leyes vigentes.